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INTRODUCCIÓN
La raza Morgan se originó al Oeste de Springfield,
Massachusetts (Estados Unidos), alrededor de 1890 con el
nacimiento de un potro bayode nombre "Figura",
aunque su origen es todavía hoy un misterio. El padre
más probable fue "True Briton", Thoroughbredde
ancestro Árabe, importado a América a mediados
del año 1700. Sin embargo, hay una reclamación
en la que se afirma que "Figura" era hijo de "Young
Bulbrock, un semental Dutch-bred. Su madre "Wildar"
también tenía sangre Árabey Thoroughbred.
Otros dan también como posibles ascendientes al Welsh
Cob y a caballos nativos de origen berberisco. "Figura"
fue creciendo hasta convertirse en un hermoso semental de
1,42m de alzada, que terminaría por llamarse "Justing
Morgan". Murió en 1821.
El valor y vigor del Morgan,
junto con su conformación y andares, contribuyeron
enormemente en la formación de otras razas Americanas.
El American Saddlebred, Standardbred, Tennesse Walking y
el Quarter Horse, todos ellos llevan sangre de Morgan en
sus orígenes. También posee semejanza con
el Trotón Americano.
En 1894 se fundó el Volumen 1 del
Registro del American Morgan Horse y tenía registrados
más de 132.000 caballos. Durante el año 1972
se registraron unos 46.000 caballos Morgan. Para preservar
el tipo del Morgan el Registro cerró el Libro en
1948 a todos aquellos animales cuyos padres y madres no
estuvieran registrados como Morgan.
El Morgan tiene un estilo y espíritu
que, junto con la conformación, lo hacen apto para
varias disciplinas. La versatilidad del Morgan ya es conocida
por los amantes de esta bella raza.
Fué la primera raza Americana en
representar a los Estados Unidos en una competición
mundial de conducción de dos caballos. Pero también
es excelente en otras muchas disciplinas, como: Caballo
de sillay montura de placer, tiro ligeroy pesado, raid,
doma clásica, doma vaquera, caza, salto, carreras
y exhibiciones.
Es un caballo muy obediente, paciente y
penetrante, demandado incluso para la terapia de disminuidos
psíquicos, discapacitados y enfermos.
ESTÁNDAR O PROTOTIPO RACIAL
Tipo
Se trata de un caballo de tipo mesomorfo, de formas
recogidas y elegantes. Se caracteriza por su fuerzaresistencia,
por su personalidad, ímpetu y sus movimientos naturalmente
enérgicos.
| Alzada
a la cruz de 14,1 a 15,2 palmas; 1,42 a 1,54 m; 1,40-1,50m;
1,52m; 1,40-1,52m; 1,42-1,62m, según los distintos
autores. |
Peso: Entre 400 y 500 Kg, 360-540 Kg. |
Capas: Colores como
el bayo, negro, alazán, castaño, tordo,
palomino, crema y pardo, con la presencia frecuente
de manchas blancas |
Conformación
Es el grado de perfección de cada parte componente
y de las relaciones entre ellos.
Cabeza: deberá
ser expresiva, con una frente ancha, ojos grandes, prominentes,
separados, expresivosy brillantes. Cara corta, rectao
ligeramente cóncava, labios firmes y delgados,
ollaresanchosy bien redondeados, orejas cortas y bien
dibujadas, implantadas algo separadasy en posición
de alerta, son pequeñasy apuntadas. Las yeguas
podrán tener las orejas más largas.
|
Garganta: Ligeramente más
profunda que en otras razas, y deberá ser suficientemente
delgada o refinada para poder permitir la flexión
adecuada de la nuca y la respiración normal.
|
Cuello: De longitud media, musculoso,
con crin abundanteDeberá salir por encima de
una espalda extremadamente bien angulada, con profundidad
desde la punta de la cruz al encuentro. Relativamente
delgado en relación al sexo, deberá ser
ligeramente arqueado y hundirse suavemente con la cruz
y el dorso. La línea superior del cuello deberá
ser considerablemente más larga que la inferior.
El semental deberá tener un borde superior de
cuello mayor que la hembras o los machos castrados.
|
Cruz:Bien definida, no demasiado
altay unida al dorso en proporción con la angulación
de la espalda.
|
Tronco: Será compacto, redondeado,
con el dorso corto, musculado. Tórax amplio y
profundo. Espalda larga y musculada, fuertee inclinada.
El lomo ancho, fuertey corto. Ijar profundo. Costillar
arqueado. Grupa largay bien musculada, con inserción
elevada de la colaque deberá mantener recta y
graciosa, es larga y abundante. Un dorso débil,
bajo o demasiado largo, es un defecto muy grave. La
alzada a las palomillas no deberá ser mayor que
la alzada a la cruz.
|
Babilla: Se situará bien por delante y bajo el
ijar.
|
Miembros anteriores: Los brazos
serán rectos y fuertes, con las cañas
cortas, de hueso aplanado, con aparente finura y fortaleza.
El antebrazo deberá ser rectoy relativamente
largocon relación a la caña. Tendones
separados y resistentes. Las cuartillas tendrán
una longitud y angulación suficiente para un
movimiento leve y elástico. Esa longitud y angulación
será media y no demasiado inclinada, deben ser
fuertes.
|
Miembros posteriores: La estructura
de los miembros posteriores es extremadamente importante
en la relación de un caballo atleta de larga
duración. Cualquier señal de angulación
insuficiente de los corvejones, corvejones abiertos
o cerrados, serán considerados como defecto grave.
Si el corvejón no se flexiona correctamente se
hace un examen minucioso de la extremidad posterior
y no serán admitidos esos caballos como reproductores,
ni podrán exhibirse en concursos, exposiciones
o similares.
|
Cascos: Deberán ser proporcionados
al tamaño del caballo, redondeados, abiertos
de talones, con la suela cóncava y con una estructura
densa del casco, bien conformados y duros.
|
| Visto de frente: El pecho deberá
estar bien desarrollado. Las extremidades anteriores
perpendiculares al suelo e íntimamente unidas
al cuerpo. |
Visto de perfil: La línea
superior dorsal representa una curvatura suave desde
la nuca hasta el dorso, dando una impresión de
que el cuello se sitúa sobre la espalda, continuándose
con un dorso recto y corto y con una grupa relativamente
recta, que se redondea, seguida de un muslo musculado.
La cola deberá tener una inserción bien
elevada y mantenerse bien arqueada. En el caballo adulto,
la grupa no debe estar más elevada que la cruz.
La línea ventral deberá ser larga y el
tronco profundo. La angulación extrema de la
espalda conduce a que el brazo sea un poco más
vertical y coloca las extremidades anteriores con una
inserción algo más adelantada, comparándola
con otras razas. Las extremidades anteriores deberían
ser rectas y perpendiculares al suelo. Las cañas
posteriores igualmente perpendiculares al suelo y las
puntas de los corvejones y punta de la nalga se situaran
en la misma línea vertical.
|
| Visto por detrás: La grupa
deberá estar bien redondeada y los muslos bien
musculados. Las extremidades posteriores rectas. La
pierna relativamente larga con relación a la
caña. Costillar bien redondeado, al igual que
las nalgas. Los individuos de costillar plano serán
penalizados. |
Los sementales de dos años o más,
deberán tener completa-mente desarrolladas las características
físicas de un semental. Los sementales adultos deberán
tener una apariencia masculina y las yeguas femenina.
Otros atributos distintos
del Morgan
Presencia y personalidad, lo que indica que se trata
de un caballo con gran animación, sanguíneo,
con vigor, estado de alerta, se adapta fácilmente a
cada situación, dócily manejable. Paciente,
versátil, veloze inteligente.
Algunas faltas de conformación:
Desde cabeza plana, larga, orejas largas y burdas,
ojos de cerdo, con impedimento de visión, nariz roma,
cuello corto, caído; Cruz de carnero, cruz demasiado
baja, tosca. Hombros cortos, estrechos. Cuerpo pequeño,
plano, poco profundo, pecho vacío. Grupa alta, corta,
con insuficiente musculatura, muy pronunciada, extremadamente
larga. En las extremidades se considerarán faltas todo
aquello que se salga del patrón normal de la raza.
FORMAS CORRECTAS DE PRESENTACIÓN
A LA MANO.
La altura del aire no debe sobrepasar, en importancia,
a los movimientos correctos. Se deberá dar más
importancia al tipo y conformación, considerando la
capacidad del caballo de moverse adecuadamente a la mano.
| El Paso: Deberá
ser rápido con un apoyo completo de la superficie
del pie, con cadencia de cuatro tiempos y movimientos
elásticos, dando importancia a la flexión
de la cuartilla. |
Trote: Será un aire en dos
tiempos y diagonal, animado, elástico, cuadrado
y reunido. El movimiento posterior deberá equilibrarse
con el anterior
|
El énfasis debería
ser la habilidad del caballo para realizar las funciones
descritas en los dos puntos anteriores, dependerá
también del tipo de herrado y entrenamiento que
el caballo reciba.
|
Todos los caballos se deberán
exhibir de manera correcta en la pista. Se posicionarán
con las cuatro extremidades en el suelo, las posteriores
podrán situarse un poco por detrás. El
juez podrá pedir que ponga las cuatro extremidades
en su posición normal, perpendicular al suelo
|
El Campeón y Reserva de
Campeón se seleccionarán de los caballos
que hayan quedado en primera y segunda posición
en su calificación de clase.
|
FORMAS DE
JUZGAR
Los caballos serán juzgados individualmente.
Deberán pasar andando y trotando a lo largo de la pista
y mostrará una estampa de caballo sólido, fuerte,
sano y seguro. El Juez puede requerir que todos los participantes
se coloquen en línea para poder observarlos y poder
exhibirse todos juntos, quietos o andando libremente durante
un periodo de tiempo suficiente para que el Juez evalúe
el tipo de apoyo, conformación y la marcha de cada
caballo individualmente. Una persona puede acompañar
al caballo en la presentación en parado, pero nunca
deberá animarlo cuando se ponga en marcha, ni hacer
gestos que le puedan excitar. En estático, el caballo
deberá posar con las cuatro extremidades apoyadas en
el suelo y perpendiculares.
Criterio para
juzgar
En la mayoría de las clases, el tipo y conformación
se valora con un 40% y la funcionalidad con un 60% en la calificación
de clases. Y en clases de campeonatos el tipo, conformación
y funcionalidad con un 50%. Todas las clases de montura requieren
un 50% en tipo y conformación. Otro criterio de ejecución,
considera la cualidad, presencia, cumplimiento y el acomodamiento
del caballo al jinete.
STUD BOOK
El último Stud Book de la Asociación
del American Morgan Horse (AMHA) fue impreso en 1996. El anterior
a este se publicó hace diez años y presenta
grandes diferencias, entre las que destacan la aportación
de fotos y linaje de los machos reproductores Morgan, con
el nombre y dirección del propietario, una lista de
los hijos, detalles de cada potro, datos, color, peso y pagos
de derechos en el Stud Book.
El Stud Book, guía de reproductores,
es avalado por un convenio anual de la AMHA, la gran Exposición
Nacional del Morgan, Campeonatos Regionales y otros shows.
La Asociación elabora unas revistas informativas para
los amantes de esta bella raza, en la que escriben historias
curiosas de los socios, direcciones de socios y clubs, resultados
de competiciones, compra-venta de caballos y yeguas y otras
curiosidades que hagan referencia a la raza.
REGISTRO.
REGLAS Y REGLAMENTACIÓN DE LA AMHA.
El propósito del Registro es mantener y asegurar
la integridad de las inscripciones en dicho registro. Para
esto se hace uso de la ciencia, la administración y
las nuevas técnicas, (tipificación sanguínea,
test de ADN, transplante de embriones, congelación
de semen) sin llegar a comprometer la integridad de la raza
Morgan, que son transferidas al registro de acuerdo con las
reglas y reglamentación de la AMHA.
REGLA 1: ELEGIBILIDAD DE REGISTRO
O STUD BOOK
SECCIÓN 1. REGISTRO
INICIAL
Un caballo puede ser elegido para el Registro de
la AMHA, siempre que:
| A. |
El padre y la madre
estén en el Registro.
|
| B. |
Todos los traspasos de propiedad del padre y de
la madre estén adecuadamente documentados en
el Registro.
|
| C. |
Cualquier nacimiento múltiple,
p.ej. gemelos, será inscrito como nacimiento
múltiple, pero serán tratados individualmente
en todo lo que se refiera a solicitudes de Registro,
traspasos y documentación |
SECCIÓN
2 . SEGUNDO REGISTRO
Un caballo ya registrado en la British Morgan Horse
Society o según las disposiciones de la Ley de Pedigree
del Ganado de la oficina de Canadian National Live Stock Records
en el Stud Book of the Canadian Morgan Horse Association,
puede ser registrado una segunda vez, siempre y cuando se
cumplan todos los términos y condiciones establecidos
periódicamente por la junta de directores.
REGLA 2: REQUISITOS PARA REGISTAR
SECCIÓN 1:
SOLICITUDES
| A. |
Todas las solicitudes de registro deben rellenarse
con exactitud y rigor, utilizando y ajustándose
al formulario oficial del Registro y entregadolas
con la correspondiente tasa del Registro.
|
| B. |
Salvo los caballos concebidos por medio de semen
congelado, toda solicitud de registro y un certificado
de monta del criador que deben de adjuntarse, tiene
que presentarse con la firma personal del propietario
o arrendatario del padre y con la firma personal del
propietario o arrendatario de la madre que figuran
como tales en el momento de la fecundación
y/o parto.
|
| C. |
Un Certificado de Monta para la
solicitud oficial de traspaso será rellenada
y entregada al Registro por el dueño para el
traspaso de una yegua expuesta antes de la fecha de
venta.
|
| D. |
Toda solicitud de registro de un
caballo concebido mediante semen congelado debe acompañarse
de un Certificado de Semen Congelado. Debe ejecutarse
con la firma personal del propietario o arrendatario
–documentado como tal en el momento de la recogida–
del semental del cual se ha tomado el semen congelado,
y del propietario o arrendatario documentado de la madre
en el momento de la fecundación y/ o parto.
|
| E. |
Cualquier persona que solicite
el registro de un caballo puede verse obligada a aportar
(con cargo al solicitante) informes sobre tipo de sangre,
otras informaciones complementarias, documentos o pruebas
que el registro estime necesarias.
|
SECCIÓN 2: INFORME SOBRE
LA MONTA DEL SEMENTAL
| A. |
Un Informe de la Monta del semental debe ser presentado
antes de la medianoche, el 15 de enero del año
siguiente por el dueño o arrendatario documentado
en el momento de la exposición o uso de un
semental registrado que fue expuesto o cuyo semen
fue usado para inseminar, en cualquiera de los precedentes
12 meses civiles consecutivos, a una yegua registrada.
|
SECCIÓN
3: TIPIFICACIÓN SANGUÍNEA
Con el fin de que el registro disponga de pruebas
adicionales sobre la filiación, o conveniencia de un
registro propuesto o ya existente, algún laboratorio
reconocido por el registro determinará el grupo sanguíneo
de los siguientes caballos:
| A. |
Aquellos para los cuales se presenta solicitud de
registro después del 31 de diciembre de 1991.
|
| B. |
Todos los sementales con potros nacidos después
del 31 de diciembre de 1980.
|
| C. |
Cualquier caballo con más
de 24 meses cuando se realiza la solicitud de registro;
también el padre y la madre.
|
| D. |
Cualquier caballo elegido al azar por el registro.
|
| E. |
Cualquier yegua que tenga un potro después del
31 de diciembre de 1993.
|
Todos los grupos sanguíneos obtenidos
permanecerán en el registro indefinidamente y se usarán
para determinar los ancestros o descendientes de cualquier
caballo. Todo este proceso se llevará a cabo bajo la
supervisión del registro y, excepto en el caso de los
caballos elegidos al azar, con cargo al propietario.
SECCIÓN
4: TRANSLADO DE SEMEN
Antes de que el semen sea trasladado del lugar de
recogida, el propietario o arrendatario de cualquier semental
cuyo semen sea recogido solicitará y recibirá
del registro un Permiso Oficial para el Traslado de Semen,
y el grupo sanguíneo del semental será inscrito
en el registro.
SECCIÓN 5: SEMEN CONGELADO.
El transporte de semen debe realizarse según
las exigencias de la regla 2, sección 4.
| A. |
Si en el momento de
la fecundación, el propietario o arrendatario
documentado del semental y el propietario del semen
congelado son el mismo, el propietario cumplimentará
el Certificado de Monta del Criador para registrar el
potro resultante.
|
| B. |
Si en el momento de la fecundación
el propietario o arrendatario documentado del semental
y el propietario del semen congelado no son el mismo,
se deberá adjuntar un Certificado de Semen Congelado
emitido por el Registro junto con la solicitud de registro
en vez del Certificado de Monta del Criador.
|
SECCIÓN 6: TRANSFERENCIA
DE EMBRIONES
Antes de cualquier transferencia de un embrión
de una madre donante:
| A. |
El grupo sanguíneo de la madre donante se
registrará permanentemente con el Registro
(ver regla 2, sección 3).
|
| B. |
El propietario o arrendatario documentado
de la madre donante deberá comunicar al Registro
el nombre(s) de la(s) persona(s) designadas como I)
el Fecundador del potro resultante, y II) su propietario
en cuyo nombre se emitirá el Certificado de Registro
original.
|
| C. |
El propietario o arrendatario documentado
de la madre donante, o persona designada de conformidad
(apartado B), presentará al Registro una solicitud
completa de transferencia de embrión. |
REGLA 3: NOMBRES REGISTRADOS
El nombre completo de un caballo no superará
25 espacios, incluyendo prefijo, letras, signos de puntuación
y espacios en blanco.
| A. |
No se usará un nombre completo que haya sido
previamente registrado para un caballo Morgan inscrito.
|
| B. |
El Registro puede negarse a aceptar
un nombre que pueda crear confusión por ser similar
a un nombre ya registrado o por ser inadecuado por cualquier
aspecto.
|
| C. |
No se puede usar un nombre registrado previamente seguido
de "segundo, "tercero" o "junior",
etc.
|
| D. |
El nombre de un caballo puede ser cambiado por el propietario
registrado sí:
| 1. |
El caballo no tiene descendencia.
|
| 2. |
El nombre no ha sido publicado por el Registro.
|
| 3. |
El Registro tiene el permiso escrito del propietario
de la madre en el momento del parto.
|
Para cambiar un nombre, devolver el certificado de registro
a la AMHA con el nuevo nombre elegido y las tasas adecuadas
para el cambio de nombre.
|
| D. |
No se podrán usar símbolos numéricos
en el nombre de un caballo
|
REGLA 4: PREFIJOS
REGISTRADOS
Un prefijo registrado es un nombre, palabra, letra
o combinación de éstos que preceden a un nombre
inscrito en el Registro y usado exclusivamente por los propietarios
de caballos Morgan con el objeto de distinguir Morgan criados
por ellos mismos de los otros criadores.
| A. |
Un prefijo pude ser inscrito en el Registro adjuntando:
| 1. |
La(s) palabra(s)
seleccionada(s) como prefijo propuesto no puede(n)
ser el nombre completo de un caballo Morgan
registrado que haya vivido en los últimos
50 años.
|
| 2. |
La(s) palabra(s) seleccionada(s)
como prefijo propuesto no puede(n) ser el nombre
completo de un caballo Morgan que tenga crías
registradas.
|
| 3. |
El solicitante de prefijo
no tendrá otro prefijo registrado con
el Registro.
|
| 4. |
Se rellenará correctamente
y se remitirá la solicitud de prefijo
con las debidas tasas.
|
| 5. |
El Registro no aceptará
un prefijo que pueda resultar confuso con uno
registrado anteriormente o que se considere
inadecuado por cualquier motivo.
|
|
| B. |
Un nombre, palabra, letra o combinación
de ellas, que precede a un nombre, no inscrito como
prefijo en el Registro, pueden ser utilizadas por otros
criadores hasta que se registre para el uso exclusivo
de un criador.
|
| C. |
Un prefijo registrado sólo
puede ser utilizado por el propietario de ese prefijo.
El propietario de un prefijo puede conceder autorización
por escrito al Registro, para que la(s) persona(s) designadas
puedan utilizar dicho prefijo.
|
REGLA 5: CERTIFICADO DE REGISTRO
| A. |
El Certificado de Registro
original será emitido a nombre de la persona
que era el propietario o arrendatario documentado de
la madre en el momento del parto o a nombre de la persona
designada por el propietario o arrendatario documentado
de acuerdo con la Regla 2, Sección 6, párrafo
B(II). |
| B. |
Un Certificado de Registro es un
certificado de información contenida en los archivos
del Registro.
|
| C. |
El Registro emitirá números
de registro en orden consecutivo, según el orden
en el que estel procese las solicitudes.
|
REGLA 6: TRANSFERENCIA DE
DOCUMENTO DE PROPIEDAD
| A. |
Se rellenará
correctamente y se presentará ante el Registro
la solicitud oficial de Registro para la transferencia
con las tasa adecuadas para cualquier cambio de propiedad
de un caballo registrado.
|
| B. |
Un Certificado de Monta, parte de
la solicitud de transferencia oficial, se rellenará
correctamente y se presentará al Registro por
parte del propietario documentado para la transferencia
de una yegua expuesta antes de la fecha de la venta.
|
| C. |
El Inventario de Semen Congelado,
parte de la solicitud de transferencia oficial, será
rellenada y presentada al Registro por parte del propietario
o arrendatario en el momento de la recogida y congelado
del semen, para la transferencia de un semental cuyo
semen haya sido recogido y congelado antes de la fecha
de venta.
|
| D. |
Se podrá exigir a cualquier
persona que solicite la transferencia de un caballo
que aporte (por cuenta y gasto del solicitante) informes
sobre el grupo sanguíneo, otras informaciones
complementarias, documentales o pruebas que el Registro
considere convenientes.
|
| E. |
El Certificado de Registro oficial
del caballo que se va a transferir debe ser presentado
junto con la solicitud de transferencia.
|
| F. |
En una transferencia el estatus
de miembro de una persona (comprador o vendedor) que
presenta la solicitud de transferencia determina las
tasas.
|
| G. |
Cuando el título legal de
un caballo registrado pasa a otra persona por causa
de fallecimiento del propietario, con independencia
de cualquier cargo, por decisión de un tribunal
o por cualquier actuación de la ley, el Registro
puede transferir el registro del caballo en cuestión
al nuevo propietario:
| 1. |
Por decisión
judicial de la autoridad competente o por otra
autoridad válida para la transferencia.
|
| 2. |
Con el pago de las tasas
de transferencia.
|
| 3. |
Con el cumplimiento de
otros requisitos que puedan solicitar el Director
Ejecutivo.
|
|
REGLA 7: VENTA O TRASPASO
SIN EL CERTIFICADO DE REGISTRO
| A. |
El propietario documentado
de cualquier caballo registrado vendido o eximido, sin
el Certificado de Registro, es decir, vendido sin papeles,
presentará el Certificado al Registro para su
cancelación junto con una declaración
escrita.
|
| B. |
B. Después de la cancelación
del Certificado de Registro, éste puede ser renovado,
emitido de nuevo o reintegrado sólo si así
lo solicita el propietario.
|
REGLA 8: CERTIFICADOS
DE REGISTRO DUPLICADOS
Se puede emitir un Certificado de Registro duplicado
presentando:
| A. |
Prueba satisfactoria de pérdida, destrucción
o cualquier otra razón para la invalidación.
|
| B. |
Una Solicitud de Registro Oficial
para un Certificado de Registro Duplicado, correctamente
rellenado y remitido por el propietario al Registro,
con lo siguiente:
| 1. |
Un documento
notarial que describa la pérdida, destrucción
o cualquier otra razón de invalidación
del certificado original. |
| 2. |
Fotografías en color
claras e identificables del caballo individualmente
etiquetado con su nombre, número de registro,
fecha de nacimiento, color del pelo, sexo, marcas
y fecha en la que se tomó la foto. Las
fotografías deben mostrar vistas completas
del lado derecho, izquierdo, frontal y parte trasera
del caballo. Para mostrar las marcas/pintas las
fotografías deben incluir las cuatro extremidades,
vistas del lado derecho, izquierdo, vista frontal
de la cabeza y trasera. |
|
| C. |
Con la emisión de un Certificado
de Registro Duplicado todos los certificados previos
del caballo son nulos y sin valor.
|
REGLA 9: INFORMES REQUERIDOS
SECCIÓN 1. INFORMES DE MONTA DEL SEMENTAL
| A. |
Un Informe de Monta
del Semental separado se debe presentar con el Registro
para cada semental. |
| B. |
Un Informe de Monta del Semental
incluirá y distinguirá entre montas artificiales
y naturales (manual o cría libre) y entre semen
transportado frío y semen congelado. |
| C. |
Si se usa un semental para cría
en más de un lugar durante el año natural,
se presentará/archivará un informe de
Monta de Semental para cada lugar. |
| D. |
Se cobrará una tasa adicional
si se presenta el Informe del Semental después
del 15 de enero, pero antes del 15 de febrero siguiendo
la temporada habitual de cría, después
de la cual se cobra una tasa adicional.
|
SECCIÓN 2: MUERTE
| A. |
La muerte de un caballo
registrado será documentada con el Registro.
Se debe comunicar la fecha de la muerte, el nombre registrado,
el número de registro y la firma del propietario
documentado. |
| B. |
También se debe enviar el
Certificado de Registro original con el fin de documentar
la muerte de modo inmediato. |
| C. |
Se devolverá el Certificado
de Registro original si lo solicitara por escrito el
propietario.
|
SECCIÓN 3: CASTRACIÓN
| A. |
Se documentará
en el Registro la castración de un caballo registrado.
Se debe remitir un Informe de Castración que
incluya la fecha de la castración, el nombre
registrado, el número de registro y la firma
del propietario documentado. |
| B. |
Se enviará al Registro el
Certificado de Registro original, que se devolverá
indicando la alteración y la fecha de castración. |
SECCIÓN 4: ACUERDOS DE ARRENDAMIENTO-ALQUILER
| A. |
Todos los acuerdos de arrendamiento
deben referirse en un Formulario de Acuerdos de Préstamos
del Registro Oficial con los siguientes datos:
| 1. |
Nombre de Registro y número del caballo
arrendado.
|
| 2. |
Nombres y direcciones del arrendatario(s)
y arrendador(es).
|
| 3. |
Fechas de inicio y finalización del
arrendamiento. Si la fecha de finalización
es "hasta nuevo aviso", señalarlo
así.
|
| 4. |
Todas las manchas/pintas, y otras marcas de
identificación del caballo en el momento
de ser arrendado.
|
| 5. |
Las firmas personales del arrendatario(s)
y arrendador(es).
|
|
| B. |
La tasa aplicable debe acompañar
al formulario de arrendamiento. |
SECCIÓN 5: CAMBIO EN EL COLOR
Y EN LAS MANCHAS
| A. |
El propietario puede
solicitar un cambio del color del pelo, manchas blancas
auténticas o la incorporación de otras
marcas identificativas como las ya documentadas, aportando
lo siguiente:
| 1. |
El Certificado de Registro Oficial.
|
| 2. |
Un formulario de solicitud correctamente rellenado
que proporciona el Registro.
|
| 3. |
Fotografías claras e identificativas
del caballo, tal y como se describe en la Regla
8, Sección B, Párrafo 2.
|
| 4. |
Información complementaria, como el grupo
sanguíneo, documentación, etc. que
el registro considere conveniente.
|
|
| B. |
Después de su aprobación
por el registro, éste emitirá un Certificado
de Registro enmendado al propietario documentado |
REGLA 10: DENEGACIÓN DE SOLICITUD
| A. |
Se podrá denegar
la solicitud de registro o transferencia si en opinión
del Secretario del Registro no están en orden
todos los asuntos referidos al registro o a la transferencia. |
| B. |
Para cualquier situación en
la cual parezca que existen irregularidades en relación
con el registro o transferencia de un caballo, el Secretario
del Registro puede solicitar al propietario(s) documentado(s)
o al arrendatario(s) documentado(s) que presente(n)
informes sobre el grupo sanguíneo u otros documentos
relacionados con las circunstancias del registro o transferencia.
En el caso de no suministrarse dicha información,
el registro y transferencia, así como todas las
entradas que puedan haber sido hechas respecto a los
descendientes de ese caballo, pueden ser suprimidas
por el comité directivo de la AMHA. |
| C. |
Los gastos de las pruebas para
el registro o la transferencia de un caballo son por
cuenta del solicitante.
|
REGLA 11: RESPONSABILIDAD
| A. |
Ni la AMHA ni ninguno
de sus directivos, miembros, empleados o componentes
de sus comités serán responsables en ningún
momento de cualquier actuación o negligencia
en relación con la operación del Registro.
|
| B. |
Cualquier documento del Registro
que se considere inexacto puede ser eliminado o alterado,
si así lo juzgara conveniente el Director Ejecutivo
o el Comité Directivo de la AMHA. |
| C. |
Si alguna declaración de
cualquier solicitud de registro o transferencia se considerara
en cualquier momento erróneo/inexacto, el registro
o la transferencia podría no publicarse o publicarse
con alteraciones. Si después de su publicación
se descubriera un error, la corrección correspondiente
se realizaría y se publicaría de la manera
que el director ejecutivo o el comité ejecutivo
determine.
|
REGLA 12: TASAS DE REGISTRO
| A. |
El comité ejecutivo
establecerá periódicamente las tasas y
el Registro las publicará. |
| B. |
No se tramitará ninguna solicitud
a menos que se hayan satisfecho adecuadamente las tasas. |
| C. |
El cobro de un cheque no supone
que el material presentado esté en orden, pero
se devolverán todas las cantidades cobradas cuando
se rechaza la solicitud de registro o transferencia. |
REGLA 13: GENERAL
| A. |
Todas las cantidades
de dinero recibidas se asignan al número de transacción
del propietario apropiado. Todas las cantidades recibidas
sin un número de transacción del propietario
adecuado tendrá asignado un número de
transacción. Todos los propietarios con cantidades
que adeuden desde hace más de 90 días
serán colocados bajo tutela administrativa, restringiendo
cualquier otra transacción comercial hasta que
la cantidad debida se pague. Todos los propietarios
con cantidades de dinero debidas que superen los 120
días recibirán una comunicación
escrita de que todos sus derechos y privilegios han
sido denegados y que tal denegación se hará
pública. Aquellos que deseen apelar pueden solicitar
una audiencia pública de acuerdo con las reglas
de la Asociación para audiencias públicas
y apelacion |
| B. |
Todas las solicitudes o informes
de Registro, y todos los derechos, privilegios y actividades
relacionados por cualquier motivo con el Registro, están
sometidos en todos los aspectos a las Reglas y Regulaciones
del Registro.
|
| C. |
La fecha del matasellos, de existir,
es la fecha de presentación para los documentos
del Registro. |
| D. |
Todas las exigencias de la(s) firma(s)
del propietario(s) o arrendatario(s) se referirán
a la(s) firma(s) personal(es) archivadas en el Registro. |
| E. |
En los casos en que estas Reglas
y Regulaciones exigieran la firma personal de una persona
particular, el Director Ejecutivo, el Secretario, o
la Junta de Directores pueden suspender dicha exigencia
después de recibir una explicación satisfactoria
de por qué tal persona no puede o se niega con
razón a suministrar su firma. |
| F. |
El Comité Directivo de la
AMHA puede modificar en cualquier momento las reglas
y regulaciones sin previo aviso.
|
REGLA 14: VIOLACIONES
| A. |
Ninguna persona puede
negarse a ninguna petición razonable por parte
del Registro para ayudar a localizar, identificar, inspeccionar
u obtener información referida a cualquier tema
del Registro. |
| B. |
Ninguna persona puede alterar el
certificado de Registro Oficial, o emitir, vender, cambiar,
ofrecer o dar ningún Certificado de Registro
falso o fraudulento presentándolo como un auténtico
Certificado de Registro. |
| C. |
Ninguna persona puede suministrar
información al Registro de la finalidad de cualquier
acción oficial que no sea cierta. |
| D. |
Ninguna persona puede conspirar
con una o más personas para violar cualquier
reglamento, regla o regulación del Registro,
o que a sabiendas coopere con ello o contribuya en dicha
violación. |
| E. |
Si alguien a sabiendas hace una
declaración falsa o fraudulenta para registrar
un caballo, dicho registro será suprimido, y
se le prohibirá que realice más registros
en el futuro. Todos los intentos de fraude detectados
se harán públicos.
|
Todas las reglas anteriores han sido codificadas para mayor
comodidad. Cuando se solicite el registro o la transferencia
de un caballo Morgan, se deben utilizar los formularios oficiales.
Dichos formularios están disponibles en la AMHA que
ofrece ayuda para rellenar correctamente dichos formularios.
REGLAS PARA VISTAS Y APELACIONES
| 1. |
Finalidad: Estas reglas tienen la finalidad de ayudar a conservar
la integridad de los registros de esta, y de las relaciones
de la Asociación dentro de esta, sus miembros
y otras personas que disfrutan de sus beneficios y privilegios.
Están concebidas para reconocer derechos a la
justicia y al debido proceso y a la conveniencia del
desarrollo posterior de vistas y apelaciones. |
| 2. |
Integridad
de las personas: Cualquier persona que
viole las Reglas y Regulaciones, o dañe la integridad
de los Registros de la Asociación, o que engañe
a la Asociación o a otra persona en un asunto
en el que la Asociación tiene interés,
si es un miembro puede ser amonestado, suspendido o
expulsado, y si no lo es, se le puede denegar uno o
todos los privilegios de la Asociación después
de comunicarlo y después de ofrecer la oportunidad
de ser oído. |
| 3. |
Integridad
de los Registros: Si
existe cualquier duda sobre la legalidad del registro
o transferencia de un animal, los procedimientos y los
registros de la Asociación respecto a dicho animal
y sus descendientes pueden ser suspendidos por el Director
Ejecutivo. El Comité Directivo, después
de dar la oportunidad de ser oído, puede suprimir
o alterar cualquier registro o transferencia que se
considere ilegal, o tomar las medidas jurídicas
que se crean convenientes. Después del 6 de mayo
de 1995, a pesar de cualquier disposición de
las Reglas y Regulaciones o de esta Reglas para Vistas
y Apelaciones que apunte a lo contrario, ningún
registro de cualquier animal registrado en los archivos
de la Asociación en efecto el 31 de diciembre
de 1991 será suprimido o corregido sin el consentimiento
de las personas interesadas en el asunto del registro. |
| 4. |
Aviso: El director ejecutivo comunicará por
escrito las causas alegadas para la sanción,
suspensión o expulsión de un miembro o
de la denegación de privilegios o una persona
no miembro y de la duda alegada para la ilegalidad del
registro o transferencia de un animal y de informar
al miembro o a la persona no miembro a quien el asunto
concierne o a cualquier persona que aparece en los Registros
de la Asociación que tenga un interés
en el registro y transferencia en el momento y lugar
antes del desarrollo de la vista. El envío de
tales comunicaciones se realizará por correo
certificado a la persona con derecho a recibir la comunicación
a la dirección conocida por el Director Ejecutivo
al menos 30 días antes de la celebración
de la vista.
|
| 5. |
Vistas:Las vistas serán llevadas a cabo por tres
directores, uno de los cuales será designado
presidente, nombrado para este propósito por
el Presidente del Comité directivo o por el Presidente
de la Asociación. En todas las vistas estarán
presentes:
Cualquier persona interesada
puede aparecer en persona o representada por
su abogado y puede testificar, presentar pruebas
o dar testimonio.
|
Cualquier testimonio oral,
documentos o declaraciones juradas, o prueba
física que sean materiales relevantes
o que tengan carácter probatorio, y mientras
no sean excesivamente repetitivos serán
admisibles. Los testigos no necesitan prestar
juramento.
|
El defensor de una causa
que un miembro ha realizado el mismo en vista
a una posible sanción, suspensión
o expulsión o que a una persona que no
es miembro se le deniega los privilegios de
la Asociación y de cualquier proposición
de hecho, tendrá valor de prueba por
el predominio de la prueba creíble. El
presidente de la vista, sometido a revisión
por parte del comité, dirige las mociones,
objeciones desde el inicio del procedimiento
hasta que la vista pasa a decisión del
comité. Después de realizarse
la apelación el Director que presidirá
las vistas de una apelación puede actuar
así, sometido a revisión por parte
del Comité Directivo.
|
| Tan rápido como
sea razonable después de la conclusión
de la vista, el comité tomará
de acuerdo con las pruebas una decisión
sobre el asunto que comunicará por escrito.
El Director ejecutivo enviará una copia
de la decisión a cada una de las personas
que recibieron notificación de la vista
del modo previsto para dichas notificaciones. |
|
| 6. |
Apelaciones:Cualquier persona interesada perjudicada por
la decisión del comité de la vista, puede
apelar dicha decisión con un escrito firmado
por sí mismo y recibido por el Director ejecutivo
en la oficina principal de la Asociación no más
tarde de 30 días después de recibida la
copia de la decisión. El procedimiento en todas
las apelaciones será el siguiente:
| El director ejecutivo transmitirá
al comité directivo el documentos del
procedimiento ante el comité de la vista,
incluyendo su decisión. |
| En la dirección
del director que presidirá la vista de
la apelación, el director ejecutivo comunicará
por escrito del modo previsto para comunicar
el resultado de una vista a cada persona que
tenga interés en la apelación.
Dicha notificación especificará
el momento, no antes de 30 días de la
comunicación, y el lugar donde el comité
ejecutivo escuchará la apelación. |
| Cualquier persona que tenga
interés en la apelación puede
aparecer en persona o representada por abogado,
pero no dará testimonio, ni aportará
pruebas. La decisión del Comité
ejecutivo se basará únicamente
en una revisión del informe de los procedimientos
ante el comité de la vista y la consideración
de los argumentos de personas con derecho a
recibir comunicación de la apelación. |
| Ningún miembro del
comité de la vista votará ni presidirá
en ninguna vista de la apelación desde
la decisión del comité, pero por
el contrario cualquier otro miembro puede participar
allí. |
| Tan pronto como se estime
razonable y factible después de la conclusión
de la vista de la apelación, el Comité
Directivo decidirá sobre el asunto con
la justicia requerida, con poder y discrecionalidad
para confirmar, revocar o revisar, o hacer más
o menos severa la decisión del comité
de la vista, para ordenar una nueva vista del
asunto. La decisión del Comité
Ejecutivo se realizará por escrito, y
el Director Ejecutivo enviará rápidamente
una copia a cada una de las personas con interés
en la apelación según el modo
previsto para realizar comunicaciones de la
vista de una apelación. |
|
| 7. |
VII. General
| Cada decisión del
comité de vistas se considerará
una decisión de comité ejecutivo
hasta que sea revisada o revocada o se ordene
su cumplimiento por parte del comité ejecutivo. |
| El abogado en defensa de
las alegaciones para que un miembro sea sancionado,
suspendido o expulsado, o que a una persona no
miembro no se le concedan los privilegios de la
Asociación, o en una solicitud, o para
que un registro o transferencia existente debe
de ser denegado, suprimido o alterado, ni asesorará
ni representará a un comité de vistas
o al comité directivo en dicha asunto. |
| El único documento
oficial de los procedimientos ante el comité
de vista o ante el comité ejecutivo será
el producido según el modo y manera aprobados
por el comité ejecutivo. Copias de este
documentos estarán a disposición
de las personas que tengan un interés en
los procedimientos previo pago por adelantado
a la Asociación del precio razonable de
la copia. |
|
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Silver,
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