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AMERICAN MORGAN HORSE :: Caballos Americanos :: Artículos :: Inicio
AMERICAN MORGAN HORSE
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INTRODUCCIÓN
La raza Morgan se originó al Oeste de Springfield, Massachusetts (Estados Unidos), alrededor de 1890 con el nacimiento de un potro bayode nombre "Figura", aunque su origen es todavía hoy un misterio. El padre más probable fue "True Briton", Thoroughbredde ancestro Árabe, importado a América a mediados del año 1700. Sin embargo, hay una reclamación en la que se afirma que "Figura" era hijo de "Young Bulbrock, un semental Dutch-bred. Su madre "Wildar" también tenía sangre Árabey Thoroughbred. Otros dan también como posibles ascendientes al Welsh Cob y a caballos nativos de origen berberisco. "Figura" fue creciendo hasta convertirse en un hermoso semental de 1,42m de alzada, que terminaría por llamarse "Justing Morgan". Murió en 1821.

El valor y vigor del Morgan, junto con su conformación y andares, contribuyeron enormemente en la formación de otras razas Americanas. El American Saddlebred, Standardbred, Tennesse Walking y el Quarter Horse, todos ellos llevan sangre de Morgan en sus orígenes. También posee semejanza con el Trotón Americano.

En 1894 se fundó el Volumen 1 del Registro del American Morgan Horse y tenía registrados más de 132.000 caballos. Durante el año 1972 se registraron unos 46.000 caballos Morgan. Para preservar el tipo del Morgan el Registro cerró el Libro en 1948 a todos aquellos animales cuyos padres y madres no estuvieran registrados como Morgan.

El Morgan tiene un estilo y espíritu que, junto con la conformación, lo hacen apto para varias disciplinas. La versatilidad del Morgan ya es conocida por los amantes de esta bella raza.

Fué la primera raza Americana en representar a los Estados Unidos en una competición mundial de conducción de dos caballos. Pero también es excelente en otras muchas disciplinas, como: Caballo de sillay montura de placer, tiro ligeroy pesado, raid, doma clásica, doma vaquera, caza, salto, carreras y exhibiciones.

Es un caballo muy obediente, paciente y penetrante, demandado incluso para la terapia de disminuidos psíquicos, discapacitados y enfermos.

ESTÁNDAR O PROTOTIPO RACIAL
Tipo
Se trata de un caballo de tipo mesomorfo, de formas recogidas y elegantes. Se caracteriza por su fuerzaresistencia, por su personalidad, ímpetu y sus movimientos naturalmente enérgicos.

Alzada a la cruz de 14,1 a 15,2 palmas; 1,42 a 1,54 m; 1,40-1,50m; 1,52m; 1,40-1,52m; 1,42-1,62m, según los distintos autores.

Peso: Entre 400 y 500 Kg, 360-540 Kg.

Capas: Colores como el bayo, negro, alazán, castaño, tordo, palomino, crema y pardo, con la presencia frecuente de manchas blancas

Conformación
Es el grado de perfección de cada parte componente y de las relaciones entre ellos.

Cabeza: deberá ser expresiva, con una frente ancha, ojos grandes, prominentes, separados, expresivosy brillantes. Cara corta, rectao ligeramente cóncava, labios firmes y delgados, ollaresanchosy bien redondeados, orejas cortas y bien dibujadas, implantadas algo separadasy en posición de alerta, son pequeñasy apuntadas. Las yeguas podrán tener las orejas más largas.

Garganta: Ligeramente más profunda que en otras razas, y deberá ser suficientemente delgada o refinada para poder permitir la flexión adecuada de la nuca y la respiración normal.

Cuello: De longitud media, musculoso, con crin abundanteDeberá salir por encima de una espalda extremadamente bien angulada, con profundidad desde la punta de la cruz al encuentro. Relativamente delgado en relación al sexo, deberá ser ligeramente arqueado y hundirse suavemente con la cruz y el dorso. La línea superior del cuello deberá ser considerablemente más larga que la inferior. El semental deberá tener un borde superior de cuello mayor que la hembras o los machos castrados.
Cruz:Bien definida, no demasiado altay unida al dorso en proporción con la angulación de la espalda.
Tronco: Será compacto, redondeado, con el dorso corto, musculado. Tórax amplio y profundo. Espalda larga y musculada, fuertee inclinada. El lomo ancho, fuertey corto. Ijar profundo. Costillar arqueado. Grupa largay bien musculada, con inserción elevada de la colaque deberá mantener recta y graciosa, es larga y abundante. Un dorso débil, bajo o demasiado largo, es un defecto muy grave. La alzada a las palomillas no deberá ser mayor que la alzada a la cruz.
Babilla: Se situará bien por delante y bajo el ijar.
Miembros anteriores: Los brazos serán rectos y fuertes, con las cañas cortas, de hueso aplanado, con aparente finura y fortaleza. El antebrazo deberá ser rectoy relativamente largocon relación a la caña. Tendones separados y resistentes. Las cuartillas tendrán una longitud y angulación suficiente para un movimiento leve y elástico. Esa longitud y angulación será media y no demasiado inclinada, deben ser fuertes.

Miembros posteriores: La estructura de los miembros posteriores es extremadamente importante en la relación de un caballo atleta de larga duración. Cualquier señal de angulación insuficiente de los corvejones, corvejones abiertos o cerrados, serán considerados como defecto grave. Si el corvejón no se flexiona correctamente se hace un examen minucioso de la extremidad posterior y no serán admitidos esos caballos como reproductores, ni podrán exhibirse en concursos, exposiciones o similares.

Cascos: Deberán ser proporcionados al tamaño del caballo, redondeados, abiertos de talones, con la suela cóncava y con una estructura densa del casco, bien conformados y duros.
Visto de frente: El pecho deberá estar bien desarrollado. Las extremidades anteriores perpendiculares al suelo e íntimamente unidas al cuerpo.
Visto de perfil: La línea superior dorsal representa una curvatura suave desde la nuca hasta el dorso, dando una impresión de que el cuello se sitúa sobre la espalda, continuándose con un dorso recto y corto y con una grupa relativamente recta, que se redondea, seguida de un muslo musculado. La cola deberá tener una inserción bien elevada y mantenerse bien arqueada. En el caballo adulto, la grupa no debe estar más elevada que la cruz. La línea ventral deberá ser larga y el tronco profundo. La angulación extrema de la espalda conduce a que el brazo sea un poco más vertical y coloca las extremidades anteriores con una inserción algo más adelantada, comparándola con otras razas. Las extremidades anteriores deberían ser rectas y perpendiculares al suelo. Las cañas posteriores igualmente perpendiculares al suelo y las puntas de los corvejones y punta de la nalga se situaran en la misma línea vertical.
Visto por detrás: La grupa deberá estar bien redondeada y los muslos bien musculados. Las extremidades posteriores rectas. La pierna relativamente larga con relación a la caña. Costillar bien redondeado, al igual que las nalgas. Los individuos de costillar plano serán penalizados.

Los sementales de dos años o más, deberán tener completa-mente desarrolladas las características físicas de un semental. Los sementales adultos deberán tener una apariencia masculina y las yeguas femenina.

Otros atributos distintos del Morgan
Presencia y personalidad, lo que indica que se trata de un caballo con gran animación, sanguíneo, con vigor, estado de alerta, se adapta fácilmente a cada situación, dócily manejable. Paciente, versátil, veloze inteligente.

Algunas faltas de conformación:
Desde cabeza plana, larga, orejas largas y burdas, ojos de cerdo, con impedimento de visión, nariz roma, cuello corto, caído; Cruz de carnero, cruz demasiado baja, tosca. Hombros cortos, estrechos. Cuerpo pequeño, plano, poco profundo, pecho vacío. Grupa alta, corta, con insuficiente musculatura, muy pronunciada, extremadamente larga. En las extremidades se considerarán faltas todo aquello que se salga del patrón normal de la raza.

FORMAS CORRECTAS DE PRESENTACIÓN A LA MANO.
La altura del aire no debe sobrepasar, en importancia, a los movimientos correctos. Se deberá dar más importancia al tipo y conformación, considerando la capacidad del caballo de moverse adecuadamente a la mano.

El Paso: Deberá ser rápido con un apoyo completo de la superficie del pie, con cadencia de cuatro tiempos y movimientos elásticos, dando importancia a la flexión de la cuartilla.

Trote: Será un aire en dos tiempos y diagonal, animado, elástico, cuadrado y reunido. El movimiento posterior deberá equilibrarse con el anterior

El énfasis debería ser la habilidad del caballo para realizar las funciones descritas en los dos puntos anteriores, dependerá también del tipo de herrado y entrenamiento que el caballo reciba.
Todos los caballos se deberán exhibir de manera correcta en la pista. Se posicionarán con las cuatro extremidades en el suelo, las posteriores podrán situarse un poco por detrás. El juez podrá pedir que ponga las cuatro extremidades en su posición normal, perpendicular al suelo
El Campeón y Reserva de Campeón se seleccionarán de los caballos que hayan quedado en primera y segunda posición en su calificación de clase.

FORMAS DE JUZGAR
Los caballos serán juzgados individualmente. Deberán pasar andando y trotando a lo largo de la pista y mostrará una estampa de caballo sólido, fuerte, sano y seguro. El Juez puede requerir que todos los participantes se coloquen en línea para poder observarlos y poder exhibirse todos juntos, quietos o andando libremente durante un periodo de tiempo suficiente para que el Juez evalúe el tipo de apoyo, conformación y la marcha de cada caballo individualmente. Una persona puede acompañar al caballo en la presentación en parado, pero nunca deberá animarlo cuando se ponga en marcha, ni hacer gestos que le puedan excitar. En estático, el caballo deberá posar con las cuatro extremidades apoyadas en el suelo y perpendiculares.

Criterio para juzgar
En la mayoría de las clases, el tipo y conformación se valora con un 40% y la funcionalidad con un 60% en la calificación de clases. Y en clases de campeonatos el tipo, conformación y funcionalidad con un 50%. Todas las clases de montura requieren un 50% en tipo y conformación. Otro criterio de ejecución, considera la cualidad, presencia, cumplimiento y el acomodamiento del caballo al jinete.

STUD BOOK
El último Stud Book de la Asociación del American Morgan Horse (AMHA) fue impreso en 1996. El anterior a este se publicó hace diez años y presenta grandes diferencias, entre las que destacan la aportación de fotos y linaje de los machos reproductores Morgan, con el nombre y dirección del propietario, una lista de los hijos, detalles de cada potro, datos, color, peso y pagos de derechos en el Stud Book.

El Stud Book, guía de reproductores, es avalado por un convenio anual de la AMHA, la gran Exposición Nacional del Morgan, Campeonatos Regionales y otros shows. La Asociación elabora unas revistas informativas para los amantes de esta bella raza, en la que escriben historias curiosas de los socios, direcciones de socios y clubs, resultados de competiciones, compra-venta de caballos y yeguas y otras curiosidades que hagan referencia a la raza.

REGISTRO. REGLAS Y REGLAMENTACIÓN DE LA AMHA.
El propósito del Registro es mantener y asegurar la integridad de las inscripciones en dicho registro. Para esto se hace uso de la ciencia, la administración y las nuevas técnicas, (tipificación sanguínea, test de ADN, transplante de embriones, congelación de semen) sin llegar a comprometer la integridad de la raza Morgan, que son transferidas al registro de acuerdo con las reglas y reglamentación de la AMHA.

REGLA 1: ELEGIBILIDAD DE REGISTRO O STUD BOOK

SECCIÓN 1. REGISTRO INICIAL
Un caballo puede ser elegido para el Registro de la AMHA, siempre que:

A.  El padre y la madre estén en el Registro.
B. 

Todos los traspasos de propiedad del padre y de la madre estén adecuadamente documentados en el Registro.

C.  Cualquier nacimiento múltiple, p.ej. gemelos, será inscrito como nacimiento múltiple, pero serán tratados individualmente en todo lo que se refiera a solicitudes de Registro, traspasos y documentación

 

SECCIÓN 2 . SEGUNDO REGISTRO
Un caballo ya registrado en la British Morgan Horse Society o según las disposiciones de la Ley de Pedigree del Ganado de la oficina de Canadian National Live Stock Records en el Stud Book of the Canadian Morgan Horse Association, puede ser registrado una segunda vez, siempre y cuando se cumplan todos los términos y condiciones establecidos periódicamente por la junta de directores.

REGLA 2: REQUISITOS PARA REGISTAR

SECCIÓN 1: SOLICITUDES

A. 

Todas las solicitudes de registro deben rellenarse con exactitud y rigor, utilizando y ajustándose al formulario oficial del Registro y entregadolas con la correspondiente tasa del Registro.

B. 

Salvo los caballos concebidos por medio de semen congelado, toda solicitud de registro y un certificado de monta del criador que deben de adjuntarse, tiene que presentarse con la firma personal del propietario o arrendatario del padre y con la firma personal del propietario o arrendatario de la madre que figuran como tales en el momento de la fecundación y/o parto.

C.  Un Certificado de Monta para la solicitud oficial de traspaso será rellenada y entregada al Registro por el dueño para el traspaso de una yegua expuesta antes de la fecha de venta.
D. Toda solicitud de registro de un caballo concebido mediante semen congelado debe acompañarse de un Certificado de Semen Congelado. Debe ejecutarse con la firma personal del propietario o arrendatario –documentado como tal en el momento de la recogida– del semental del cual se ha tomado el semen congelado, y del propietario o arrendatario documentado de la madre en el momento de la fecundación y/ o parto.
E. Cualquier persona que solicite el registro de un caballo puede verse obligada a aportar (con cargo al solicitante) informes sobre tipo de sangre, otras informaciones complementarias, documentos o pruebas que el registro estime necesarias.

SECCIÓN 2: INFORME SOBRE LA MONTA DEL SEMENTAL

A. 

Un Informe de la Monta del semental debe ser presentado antes de la medianoche, el 15 de enero del año siguiente por el dueño o arrendatario documentado en el momento de la exposición o uso de un semental registrado que fue expuesto o cuyo semen fue usado para inseminar, en cualquiera de los precedentes 12 meses civiles consecutivos, a una yegua registrada.


SECCIÓN 3: TIPIFICACIÓN SANGUÍNEA
Con el fin de que el registro disponga de pruebas adicionales sobre la filiación, o conveniencia de un registro propuesto o ya existente, algún laboratorio reconocido por el registro determinará el grupo sanguíneo de los siguientes caballos:

A. 

Aquellos para los cuales se presenta solicitud de registro después del 31 de diciembre de 1991.

B. Todos los sementales con potros nacidos después del 31 de diciembre de 1980.
C. Cualquier caballo con más de 24 meses cuando se realiza la solicitud de registro; también el padre y la madre.

D.  Cualquier caballo elegido al azar por el registro.
E. Cualquier yegua que tenga un potro después del 31 de diciembre de 1993.

Todos los grupos sanguíneos obtenidos permanecerán en el registro indefinidamente y se usarán para determinar los ancestros o descendientes de cualquier caballo. Todo este proceso se llevará a cabo bajo la supervisión del registro y, excepto en el caso de los caballos elegidos al azar, con cargo al propietario.

SECCIÓN 4: TRANSLADO DE SEMEN
Antes de que el semen sea trasladado del lugar de recogida, el propietario o arrendatario de cualquier semental cuyo semen sea recogido solicitará y recibirá del registro un Permiso Oficial para el Traslado de Semen, y el grupo sanguíneo del semental será inscrito en el registro.

SECCIÓN 5: SEMEN CONGELADO.
El transporte de semen debe realizarse según las exigencias de la regla 2, sección 4.

A. 

Si en el momento de la fecundación, el propietario o arrendatario documentado del semental y el propietario del semen congelado son el mismo, el propietario cumplimentará el Certificado de Monta del Criador para registrar el potro resultante.

B. Si en el momento de la fecundación el propietario o arrendatario documentado del semental y el propietario del semen congelado no son el mismo, se deberá adjuntar un Certificado de Semen Congelado emitido por el Registro junto con la solicitud de registro en vez del Certificado de Monta del Criador.

SECCIÓN 6: TRANSFERENCIA DE EMBRIONES
Antes de cualquier transferencia de un embrión de una madre donante:

A. 

El grupo sanguíneo de la madre donante se registrará permanentemente con el Registro (ver regla 2, sección 3).

B.

El propietario o arrendatario documentado de la madre donante deberá comunicar al Registro el nombre(s) de la(s) persona(s) designadas como I) el Fecundador del potro resultante, y II) su propietario en cuyo nombre se emitirá el Certificado de Registro original.

C. El propietario o arrendatario documentado de la madre donante, o persona designada de conformidad (apartado B), presentará al Registro una solicitud completa de transferencia de embrión.

REGLA 3: NOMBRES REGISTRADOS
El nombre completo de un caballo no superará 25 espacios, incluyendo prefijo, letras, signos de puntuación y espacios en blanco.

A. 

No se usará un nombre completo que haya sido previamente registrado para un caballo Morgan inscrito.

B.

El Registro puede negarse a aceptar un nombre que pueda crear confusión por ser similar a un nombre ya registrado o por ser inadecuado por cualquier aspecto.

C. No se puede usar un nombre registrado previamente seguido de "segundo, "tercero" o "junior", etc.
D. El nombre de un caballo puede ser cambiado por el propietario registrado sí:
1. El caballo no tiene descendencia.
2. El nombre no ha sido publicado por el Registro.
3. El Registro tiene el permiso escrito del propietario de la madre en el momento del parto.
Para cambiar un nombre, devolver el certificado de registro a la AMHA con el nuevo nombre elegido y las tasas adecuadas para el cambio de nombre.
D. No se podrán usar símbolos numéricos en el nombre de un caballo

REGLA 4: PREFIJOS REGISTRADOS
Un prefijo registrado es un nombre, palabra, letra o combinación de éstos que preceden a un nombre inscrito en el Registro y usado exclusivamente por los propietarios de caballos Morgan con el objeto de distinguir Morgan criados por ellos mismos de los otros criadores.

A. 

Un prefijo pude ser inscrito en el Registro adjuntando:

1.  La(s) palabra(s) seleccionada(s) como prefijo propuesto no puede(n) ser el nombre completo de un caballo Morgan registrado que haya vivido en los últimos 50 años.

2. La(s) palabra(s) seleccionada(s) como prefijo propuesto no puede(n) ser el nombre completo de un caballo Morgan que tenga crías registradas.

3. El solicitante de prefijo no tendrá otro prefijo registrado con el Registro.

4. Se rellenará correctamente y se remitirá la solicitud de prefijo con las debidas tasas.

5. El Registro no aceptará un prefijo que pueda resultar confuso con uno registrado anteriormente o que se considere inadecuado por cualquier motivo.

 

B.

Un nombre, palabra, letra o combinación de ellas, que precede a un nombre, no inscrito como prefijo en el Registro, pueden ser utilizadas por otros criadores hasta que se registre para el uso exclusivo de un criador.

C. Un prefijo registrado sólo puede ser utilizado por el propietario de ese prefijo. El propietario de un prefijo puede conceder autorización por escrito al Registro, para que la(s) persona(s) designadas puedan utilizar dicho prefijo.

REGLA 5: CERTIFICADO DE REGISTRO

A. 

El Certificado de Registro original será emitido a nombre de la persona que era el propietario o arrendatario documentado de la madre en el momento del parto o a nombre de la persona designada por el propietario o arrendatario documentado de acuerdo con la Regla 2, Sección 6, párrafo B(II).

B.

Un Certificado de Registro es un certificado de información contenida en los archivos del Registro.

C. El Registro emitirá números de registro en orden consecutivo, según el orden en el que estel procese las solicitudes.

REGLA 6: TRANSFERENCIA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD

A. 

Se rellenará correctamente y se presentará ante el Registro la solicitud oficial de Registro para la transferencia con las tasa adecuadas para cualquier cambio de propiedad de un caballo registrado.

B.

Un Certificado de Monta, parte de la solicitud de transferencia oficial, se rellenará correctamente y se presentará al Registro por parte del propietario documentado para la transferencia de una yegua expuesta antes de la fecha de la venta.

C. El Inventario de Semen Congelado, parte de la solicitud de transferencia oficial, será rellenada y presentada al Registro por parte del propietario o arrendatario en el momento de la recogida y congelado del semen, para la transferencia de un semental cuyo semen haya sido recogido y congelado antes de la fecha de venta.
D. Se podrá exigir a cualquier persona que solicite la transferencia de un caballo que aporte (por cuenta y gasto del solicitante) informes sobre el grupo sanguíneo, otras informaciones complementarias, documentales o pruebas que el Registro considere convenientes.
E. El Certificado de Registro oficial del caballo que se va a transferir debe ser presentado junto con la solicitud de transferencia.
F. En una transferencia el estatus de miembro de una persona (comprador o vendedor) que presenta la solicitud de transferencia determina las tasas.
G. Cuando el título legal de un caballo registrado pasa a otra persona por causa de fallecimiento del propietario, con independencia de cualquier cargo, por decisión de un tribunal o por cualquier actuación de la ley, el Registro puede transferir el registro del caballo en cuestión al nuevo propietario:

1. Por decisión judicial de la autoridad competente o por otra autoridad válida para la transferencia.
2. Con el pago de las tasas de transferencia.
3. Con el cumplimiento de otros requisitos que puedan solicitar el Director Ejecutivo.

REGLA 7: VENTA O TRASPASO SIN EL CERTIFICADO DE REGISTRO

A. 

El propietario documentado de cualquier caballo registrado vendido o eximido, sin el Certificado de Registro, es decir, vendido sin papeles, presentará el Certificado al Registro para su cancelación junto con una declaración escrita.

B.

B. Después de la cancelación del Certificado de Registro, éste puede ser renovado, emitido de nuevo o reintegrado sólo si así lo solicita el propietario.


REGLA 8: CERTIFICADOS DE REGISTRO DUPLICADOS
Se puede emitir un Certificado de Registro duplicado presentando:

A. 

Prueba satisfactoria de pérdida, destrucción o cualquier otra razón para la invalidación.

B.

Una Solicitud de Registro Oficial para un Certificado de Registro Duplicado, correctamente rellenado y remitido por el propietario al Registro, con lo siguiente:

1.  Un documento notarial que describa la pérdida, destrucción o cualquier otra razón de invalidación del certificado original.
2.  Fotografías en color claras e identificables del caballo individualmente etiquetado con su nombre, número de registro, fecha de nacimiento, color del pelo, sexo, marcas y fecha en la que se tomó la foto. Las fotografías deben mostrar vistas completas del lado derecho, izquierdo, frontal y parte trasera del caballo. Para mostrar las marcas/pintas las fotografías deben incluir las cuatro extremidades, vistas del lado derecho, izquierdo, vista frontal de la cabeza y trasera.
C. Con la emisión de un Certificado de Registro Duplicado todos los certificados previos del caballo son nulos y sin valor.

REGLA 9: INFORMES REQUERIDOS
SECCIÓN 1. INFORMES DE MONTA DEL SEMENTAL

A. 

Un Informe de Monta del Semental separado se debe presentar con el Registro para cada semental.

B.

Un Informe de Monta del Semental incluirá y distinguirá entre montas artificiales y naturales (manual o cría libre) y entre semen transportado frío y semen congelado.

C. Si se usa un semental para cría en más de un lugar durante el año natural, se presentará/archivará un informe de Monta de Semental para cada lugar.
D. Se cobrará una tasa adicional si se presenta el Informe del Semental después del 15 de enero, pero antes del 15 de febrero siguiendo la temporada habitual de cría, después de la cual se cobra una tasa adicional.

SECCIÓN 2: MUERTE

A. 

La muerte de un caballo registrado será documentada con el Registro. Se debe comunicar la fecha de la muerte, el nombre registrado, el número de registro y la firma del propietario documentado.

B.

También se debe enviar el Certificado de Registro original con el fin de documentar la muerte de modo inmediato.

C. Se devolverá el Certificado de Registro original si lo solicitara por escrito el propietario.


SECCIÓN 3: CASTRACIÓN

A. 

Se documentará en el Registro la castración de un caballo registrado. Se debe remitir un Informe de Castración que incluya la fecha de la castración, el nombre registrado, el número de registro y la firma del propietario documentado.

B.

Se enviará al Registro el Certificado de Registro original, que se devolverá indicando la alteración y la fecha de castración.


SECCIÓN 4: ACUERDOS DE ARRENDAMIENTO-ALQUILER

A. 

Todos los acuerdos de arrendamiento deben referirse en un Formulario de Acuerdos de Préstamos del Registro Oficial con los siguientes datos:

1.  Nombre de Registro y número del caballo arrendado.
2. Nombres y direcciones del arrendatario(s) y arrendador(es).
3.  Fechas de inicio y finalización del arrendamiento. Si la fecha de finalización es "hasta nuevo aviso", señalarlo así.
4. Todas las manchas/pintas, y otras marcas de identificación del caballo en el momento de ser arrendado.
5. Las firmas personales del arrendatario(s) y arrendador(es).
B.

La tasa aplicable debe acompañar al formulario de arrendamiento.


SECCIÓN 5: CAMBIO EN EL COLOR Y EN LAS MANCHAS

A. 

El propietario puede solicitar un cambio del color del pelo, manchas blancas auténticas o la incorporación de otras marcas identificativas como las ya documentadas, aportando lo siguiente:

1.  El Certificado de Registro Oficial.
2. Un formulario de solicitud correctamente rellenado que proporciona el Registro.
3.  Fotografías claras e identificativas del caballo, tal y como se describe en la Regla 8, Sección B, Párrafo 2.
4. Información complementaria, como el grupo sanguíneo, documentación, etc. que el registro considere conveniente.
B.

Después de su aprobación por el registro, éste emitirá un Certificado de Registro enmendado al propietario documentado


REGLA 10: DENEGACIÓN DE SOLICITUD

A. 

Se podrá denegar la solicitud de registro o transferencia si en opinión del Secretario del Registro no están en orden todos los asuntos referidos al registro o a la transferencia.

B.

Para cualquier situación en la cual parezca que existen irregularidades en relación con el registro o transferencia de un caballo, el Secretario del Registro puede solicitar al propietario(s) documentado(s) o al arrendatario(s) documentado(s) que presente(n) informes sobre el grupo sanguíneo u otros documentos relacionados con las circunstancias del registro o transferencia. En el caso de no suministrarse dicha información, el registro y transferencia, así como todas las entradas que puedan haber sido hechas respecto a los descendientes de ese caballo, pueden ser suprimidas por el comité directivo de la AMHA.

C. Los gastos de las pruebas para el registro o la transferencia de un caballo son por cuenta del solicitante.

REGLA 11: RESPONSABILIDAD

A. 

Ni la AMHA ni ninguno de sus directivos, miembros, empleados o componentes de sus comités serán responsables en ningún momento de cualquier actuación o negligencia en relación con la operación del Registro.

B.

Cualquier documento del Registro que se considere inexacto puede ser eliminado o alterado, si así lo juzgara conveniente el Director Ejecutivo o el Comité Directivo de la AMHA.

C. Si alguna declaración de cualquier solicitud de registro o transferencia se considerara en cualquier momento erróneo/inexacto, el registro o la transferencia podría no publicarse o publicarse con alteraciones. Si después de su publicación se descubriera un error, la corrección correspondiente se realizaría y se publicaría de la manera que el director ejecutivo o el comité ejecutivo determine.

REGLA 12: TASAS DE REGISTRO

A. 

El comité ejecutivo establecerá periódicamente las tasas y el Registro las publicará.

B.

No se tramitará ninguna solicitud a menos que se hayan satisfecho adecuadamente las tasas.

C. El cobro de un cheque no supone que el material presentado esté en orden, pero se devolverán todas las cantidades cobradas cuando se rechaza la solicitud de registro o transferencia.

REGLA 13: GENERAL

A. 

Todas las cantidades de dinero recibidas se asignan al número de transacción del propietario apropiado. Todas las cantidades recibidas sin un número de transacción del propietario adecuado tendrá asignado un número de transacción. Todos los propietarios con cantidades que adeuden desde hace más de 90 días serán colocados bajo tutela administrativa, restringiendo cualquier otra transacción comercial hasta que la cantidad debida se pague. Todos los propietarios con cantidades de dinero debidas que superen los 120 días recibirán una comunicación escrita de que todos sus derechos y privilegios han sido denegados y que tal denegación se hará pública. Aquellos que deseen apelar pueden solicitar una audiencia pública de acuerdo con las reglas de la Asociación para audiencias públicas y apelacion

B.

Todas las solicitudes o informes de Registro, y todos los derechos, privilegios y actividades relacionados por cualquier motivo con el Registro, están sometidos en todos los aspectos a las Reglas y Regulaciones del Registro.

C. La fecha del matasellos, de existir, es la fecha de presentación para los documentos del Registro.
D.  Todas las exigencias de la(s) firma(s) del propietario(s) o arrendatario(s) se referirán a la(s) firma(s) personal(es) archivadas en el Registro.
E.  En los casos en que estas Reglas y Regulaciones exigieran la firma personal de una persona particular, el Director Ejecutivo, el Secretario, o la Junta de Directores pueden suspender dicha exigencia después de recibir una explicación satisfactoria de por qué tal persona no puede o se niega con razón a suministrar su firma.
F.  El Comité Directivo de la AMHA puede modificar en cualquier momento las reglas y regulaciones sin previo aviso.

REGLA 14: VIOLACIONES

A. 

Ninguna persona puede negarse a ninguna petición razonable por parte del Registro para ayudar a localizar, identificar, inspeccionar u obtener información referida a cualquier tema del Registro.

B.

Ninguna persona puede alterar el certificado de Registro Oficial, o emitir, vender, cambiar, ofrecer o dar ningún Certificado de Registro falso o fraudulento presentándolo como un auténtico Certificado de Registro.

C. Ninguna persona puede suministrar información al Registro de la finalidad de cualquier acción oficial que no sea cierta.
D.  Ninguna persona puede conspirar con una o más personas para violar cualquier reglamento, regla o regulación del Registro, o que a sabiendas coopere con ello o contribuya en dicha violación.
E.  Si alguien a sabiendas hace una declaración falsa o fraudulenta para registrar un caballo, dicho registro será suprimido, y se le prohibirá que realice más registros en el futuro. Todos los intentos de fraude detectados se harán públicos.


Todas las reglas anteriores han sido codificadas para mayor comodidad. Cuando se solicite el registro o la transferencia de un caballo Morgan, se deben utilizar los formularios oficiales. Dichos formularios están disponibles en la AMHA que ofrece ayuda para rellenar correctamente dichos formularios.

REGLAS PARA VISTAS Y APELACIONES

1. 

Finalidad: Estas reglas tienen la finalidad de ayudar a conservar la integridad de los registros de esta, y de las relaciones de la Asociación dentro de esta, sus miembros y otras personas que disfrutan de sus beneficios y privilegios. Están concebidas para reconocer derechos a la justicia y al debido proceso y a la conveniencia del desarrollo posterior de vistas y apelaciones.

2.

Integridad de las personas: Cualquier persona que viole las Reglas y Regulaciones, o dañe la integridad de los Registros de la Asociación, o que engañe a la Asociación o a otra persona en un asunto en el que la Asociación tiene interés, si es un miembro puede ser amonestado, suspendido o expulsado, y si no lo es, se le puede denegar uno o todos los privilegios de la Asociación después de comunicarlo y después de ofrecer la oportunidad de ser oído.

3. Integridad de los Registros: Si existe cualquier duda sobre la legalidad del registro o transferencia de un animal, los procedimientos y los registros de la Asociación respecto a dicho animal y sus descendientes pueden ser suspendidos por el Director Ejecutivo. El Comité Directivo, después de dar la oportunidad de ser oído, puede suprimir o alterar cualquier registro o transferencia que se considere ilegal, o tomar las medidas jurídicas que se crean convenientes. Después del 6 de mayo de 1995, a pesar de cualquier disposición de las Reglas y Regulaciones o de esta Reglas para Vistas y Apelaciones que apunte a lo contrario, ningún registro de cualquier animal registrado en los archivos de la Asociación en efecto el 31 de diciembre de 1991 será suprimido o corregido sin el consentimiento de las personas interesadas en el asunto del registro.
4.  Aviso: El director ejecutivo comunicará por escrito las causas alegadas para la sanción, suspensión o expulsión de un miembro o de la denegación de privilegios o una persona no miembro y de la duda alegada para la ilegalidad del registro o transferencia de un animal y de informar al miembro o a la persona no miembro a quien el asunto concierne o a cualquier persona que aparece en los Registros de la Asociación que tenga un interés en el registro y transferencia en el momento y lugar antes del desarrollo de la vista. El envío de tales comunicaciones se realizará por correo certificado a la persona con derecho a recibir la comunicación a la dirección conocida por el Director Ejecutivo al menos 30 días antes de la celebración de la vista.
5. 

Vistas:Las vistas serán llevadas a cabo por tres directores, uno de los cuales será designado presidente, nombrado para este propósito por el Presidente del Comité directivo o por el Presidente de la Asociación. En todas las vistas estarán presentes:

Cualquier persona interesada puede aparecer en persona o representada por su abogado y puede testificar, presentar pruebas o dar testimonio.
Cualquier testimonio oral, documentos o declaraciones juradas, o prueba física que sean materiales relevantes o que tengan carácter probatorio, y mientras no sean excesivamente repetitivos serán admisibles. Los testigos no necesitan prestar juramento.
El defensor de una causa que un miembro ha realizado el mismo en vista a una posible sanción, suspensión o expulsión o que a una persona que no es miembro se le deniega los privilegios de la Asociación y de cualquier proposición de hecho, tendrá valor de prueba por el predominio de la prueba creíble. El presidente de la vista, sometido a revisión por parte del comité, dirige las mociones, objeciones desde el inicio del procedimiento hasta que la vista pasa a decisión del comité. Después de realizarse la apelación el Director que presidirá las vistas de una apelación puede actuar así, sometido a revisión por parte del Comité Directivo.
Tan rápido como sea razonable después de la conclusión de la vista, el comité tomará de acuerdo con las pruebas una decisión sobre el asunto que comunicará por escrito. El Director ejecutivo enviará una copia de la decisión a cada una de las personas que recibieron notificación de la vista del modo previsto para dichas notificaciones.
6. Apelaciones:Cualquier persona interesada perjudicada por la decisión del comité de la vista, puede apelar dicha decisión con un escrito firmado por sí mismo y recibido por el Director ejecutivo en la oficina principal de la Asociación no más tarde de 30 días después de recibida la copia de la decisión. El procedimiento en todas las apelaciones será el siguiente:
El director ejecutivo transmitirá al comité directivo el documentos del procedimiento ante el comité de la vista, incluyendo su decisión.
En la dirección del director que presidirá la vista de la apelación, el director ejecutivo comunicará por escrito del modo previsto para comunicar el resultado de una vista a cada persona que tenga interés en la apelación. Dicha notificación especificará el momento, no antes de 30 días de la comunicación, y el lugar donde el comité ejecutivo escuchará la apelación.
Cualquier persona que tenga interés en la apelación puede aparecer en persona o representada por abogado, pero no dará testimonio, ni aportará pruebas. La decisión del Comité ejecutivo se basará únicamente en una revisión del informe de los procedimientos ante el comité de la vista y la consideración de los argumentos de personas con derecho a recibir comunicación de la apelación.
Ningún miembro del comité de la vista votará ni presidirá en ninguna vista de la apelación desde la decisión del comité, pero por el contrario cualquier otro miembro puede participar allí.
Tan pronto como se estime razonable y factible después de la conclusión de la vista de la apelación, el Comité Directivo decidirá sobre el asunto con la justicia requerida, con poder y discrecionalidad para confirmar, revocar o revisar, o hacer más o menos severa la decisión del comité de la vista, para ordenar una nueva vista del asunto. La decisión del Comité Ejecutivo se realizará por escrito, y el Director Ejecutivo enviará rápidamente una copia a cada una de las personas con interés en la apelación según el modo previsto para realizar comunicaciones de la vista de una apelación.
7. VII. General
Cada decisión del comité de vistas se considerará una decisión de comité ejecutivo hasta que sea revisada o revocada o se ordene su cumplimiento por parte del comité ejecutivo.
El abogado en defensa de las alegaciones para que un miembro sea sancionado, suspendido o expulsado, o que a una persona no miembro no se le concedan los privilegios de la Asociación, o en una solicitud, o para que un registro o transferencia existente debe de ser denegado, suprimido o alterado, ni asesorará ni representará a un comité de vistas o al comité directivo en dicha asunto.
El único documento oficial de los procedimientos ante el comité de vista o ante el comité ejecutivo será el producido según el modo y manera aprobados por el comité ejecutivo. Copias de este documentos estarán a disposición de las personas que tengan un interés en los procedimientos previo pago por adelantado a la Asociación del precio razonable de la copia.

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